¿Puede un proveedor de blogs anular un derecho constitucional de sus usuarios?

por | 8 mayo, 2008

 

Buenas

No soy un experto en leyes pero este caso me ha llamado mucho la atención.

Windows Live Spaces se rige por un código de conducta que sus usuarios aceptan al abrir un blog en esa plataforma, como practicamente todas las demás.

Algunos puntos de ese código de conducta han sido, y son muy cuestionado, por los usuarios del mismo, como es el caso de la negación de la posibilidad de publicar imágenes de desnudos. Esto por supuesto es aceptado o rechazado según las costumbres o religiones de los usuarios de una plataforma tan diversa como son los 100 millones de blogs que dice Microsoft poseer en Live Spaces.

Pero lo que me ha llamado poderosamente la atención es que en la última revisión de este código se incluya algo que, aunque en prácticamente todo el mundo es aceptado como lógico y normal, va contra un derecho constitucional de los usuarios de Estados Unidos. Y además lo haga de una manera totalmente explicita y sin ambigüedades.

El nuevo código prohíbe expresamente contenido que:

"fomente o facilite la adquisición o la venta de munición o armas de fuego.".

En la versión del código para el mercado USA :

"Promotes or otherwise facilitates the purchase and sale of ammunition or firearms."

El derecho a portar armas para los norteamericanos,  se recoge en la segunda enmienda de la constitución USA, aprobada en 1791 donde se dice:

"ENMIENDA DOS

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas."

Live Spaces tiene una enorme presencia en el mercado hispano, y bastante menos en USA, y supongo que esto no ayuda a mejorar la misma allá.

Ahora bien al margen de aplaudir una iniciativa como esa, me surgen muchas dudas.

¿Puede un proveedor de blogs, una empresa en definitiva, como en este caso Microsoft, anular o coartar un derecho constitucional de sus usuarios?. ¿En base a que atribuciones?  

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18 pensamientos en “¿Puede un proveedor de blogs anular un derecho constitucional de sus usuarios?

  1. Domingo try

    Me parece un tema muy interesante el que nos propones a debate y que además nos permite plantearnos a nosotros mismos otra visión del asunto de la censura de desnudos en los spaces.

    Con respecto a si el código de conducta como ha sido redactado viola el derecho constitucional de los norteamericanos de poseer y portar armas, en mi opinión no lo viola.

    El código es muy claro al señalar que la prohibición esta referida a facilitar o fomentar la adquisición o venta de armas, es decir esta prohibiendo una actividad comercial, que en ningún momento afecta al ciudadano norteamericano que posee un arma. Ello solo se daría por citar un ejemplo ilusorio,  en el supuesto de que el código dispusiera algo así como: “todo el que tenga un arma, no puede abrir ni poseer una cuenta en Spaces” .

    Ahora bien el tema no se agota aquí, y me pregunto que pasaría si un ciudadano norteamericano publica fotos de sus armas o aparece (como lo hacen algunos) en fotos de practicas de tiro? Viola esto el código de conducta? En mi opinión no, pues en ningún momento se puede entender con ello que el usuario esté fomentando o facilitando la venta o adquisición de armas, el simplemente esta manifestando que las tiene o que le gustan y ello es un derecho constitucional en EE.UU. Si en ese supuesto un Spaces es cerrado, si se estaría violando la disposición constitucional, pues se estaría discriminando a un ciudadano norteamericano por poseer armas o gustarle, aunque ello no nos agrade.

    Habrá que esperar y ver como los directivos aplican esta nueva norma.

    Para cerrar mi comentario quería resaltar que estoy de acuerdo contigo, al señalar que estos problemas de la censura y de los “choques” culturales que implica expresarse en un medio globalizado, solo tendrá una solución definitiva por medio de una regulación internacional.

    Un abrazo

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  2. Antonio E. Zafra

    Estoy muy de acuerdo con Jakson, pero discrepo en que los blogs de spaces son meros componentes de una red social quitandoles ese componente de medio de comunicación del que todos los blogs hacen gala.

    Un blog es un medio de comunicación en si mismo y todo aquello que coarte su libertad de expresión es ofensivo. Eso sí, si la plataforma en cuestión te impone unas reglas para poder alojar tu blog en sus servidores, lo único que te quedará será acatar dichas normas e intentar no infringirlas.

    Creo que Microsoft en esta renovación del Código de Conducta ofrece una respuesta muy valiente a la duda que pudiera haber sobre si la venta de armas estaría o no permitida en los Spaces (sabiendo que su comercialización está permitida en USA). Al posicionarse en esa postura ha dado un paso adelante en la lucha contra la proliferación de las armas y callado alguna boca que se metía con la moralidad USA. Si son capaces de cerrar un blog por algo que es totalmente constitucional en USA…¿Porqué no van a cerrar un blog que ha puesto un desnudo cuando en su código está bastante claro que está prohibido?

    Creo que Microsoft con esta renovación ha dado un toque de atención a todo este movimiento que se estaba generando alrededor de su Código y ha optado por la coherencia. Ahora ya sabemos que la censura continuará (con todas las de la ley) y los que protesten habrán perdido ese valor moral que les acompañaba, puesto que son igual de duros en USA como en el resto del mundo.

    Y he dicho al principio que estaba de acuerdo con Jakson, porque cuando uno no está agusto en un lugar, lo mejor es irse y punto. Y si miramos bién cuantos blogs se hacen eco de las protestas y cuantos pasan olímpicamente del tema, mientras muestran sobre sus blogs un enorme banner de publicidad, nos daremos cuenta de hasta donde llega su negocio y lo infimas que son nuestras protestas contra su Código de Conducta (que ahora es mil veces más coherente que antes)

    Un saludo Marcelino.

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  3. Ayla COM
    Os sigo en silencio, sé que mis aportaciones son muy pobres al lado de las vuestras. Pero sí quiero decir dos cosas:
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  4. NO N:00E

    Hay varias cosas que se están confundiendo aqui. Una cosa es la libertad (o derecho) de adquirir y portar armas, que es a lo que hace referencia la enmienda. Otra cosa distinta es la libertad de opinión, que en palabras sencillas sería por ejemplo decir: esto me gusta o esto no me gusta. Y lo tercero es la LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Lo que está haciendo Microsoft no es violar la libertad de información porque los spaces no son un medio de información sino una comunidad a la que uno tiene la libertad de unirse o no. Es algo similar a lo que pasa en los foros. Si yo abro un foro y le digo a los foristas que como regla de conducta no hablen de armas simplemente les estoy dando una regla de conducta.
    Personalmente no me gustaron las razones que se han esgrimido para decir que en spaces se debe publicar fotos de esto o de aquello, porque en el futuro por ejemplo, los fanceses puedan decir que no desean ver fotos de niñas musulmanas con el pelo cubierto o personas que porten estrellas de David porque eso daña su creencia de que la gente no debe hacer uso de expresiones religiosas en público, etc.
    Pero bueno, uno tiene la libertad de usar los spaces o no. Yo por mi parte he dejado de usarlos. Pero es mi gusto y mi elección, sólo eso.

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  5. Marcelino Madrigal
    El debate es un poco más allá y lejos de la anecdota que representa esta entrada y lo que refleja la ídea es concienziar a la gente de si es necesaria una regulación en Internet de caracter Internacional. Nadie ha dicho que eso , lo de la venta de  armas, no tiene que ser regulado, apelando a la libertad de expresión. . ¿En cambio lo que no nos ofende a nosotros, como los desnudos, no debe serlo?
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  6. NO N:00E

    O… o…. o… O sólo está Microsoft potegiéndose de que por "culpa de un blog" algún desquiciado se haga de una (o más) arma(s) para ira a matar gente por allí. Es una cuestión agringada, es como poner una advertencia en una bolsa que indique que puesta en la cabeza puede causar asfixia.

    La verdad que en este caso es un Microsoft deslindándose de responsabilidades y no, como en el caso de los blogs pornograficos (u obscenamente desnudos, o fuera-de-codigo-de-conducta-debido-a-desnudez-total-o-parcial), intentando hacer mejor a la comunidad.

    Esto, por supuesto, no responde a la pregunta de Marcelino. Pero me parece que sucede todo el tiempo. Hay contratos que se ponen por encima de los derechos constitucionales de maneras mejores y peores, mas y menos notorias. Aqui el punto es que al ingresar a la comunidad cedes los derechos. No es la empresa mala quitándote nada. Eres tú el que solicita el espacio, eres tú quien cede el derecho.

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  7. Joaquin

    no tengo ningun problema c/ eso, no uso ni veo armas todos los dias, asi qe xqe tanto escandalo?
    entiendo qe defiendes la plataforma, usala i punto
    es su producto, entiendo qe le pongan reglas i normas qe eios qieran, i no tengo ningun problema c/ eso, sus normas no son nada fuera d ste mundo, o acaso tu usas armas todos los dias?
    qe flojera.. es absurdo el tema S=

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  8. ALEXIS

    Haber, insisto en que Microsoft no te coarta los derechos fundamentales de expresarte tal y como consideres y hasta los limites que la constitución de tu país te permita, pues tampoco es que este permitido extrapolar el concepto libertad asumiendo lo infinito, no, no es así, aquí y en la China Popular la libertad es el espacio donde te puedes mover desde un punto hasta el otro, pero aún sabiendo que detrás de cada punto sigue habiendo espacio no te es permitido, es decir que la libertad de expresión no permite la blasfemia contra las personas por citar un ejemplo, en este caso insisto que Microsoft esta en su derecho de no admitir teta, caca, culo, pis y contra eso es de ingenuos emprender demanda alguna, acaso alguien cree que un juez admitirá a tramite una demanda por que tu vecino no te deja expresarte en su casa, reitero que Microsoft como empresa privada puede y esta en su derecho de establecer las normas que estime oportunas a los usuarios que libremente quieran usar sus servicios, otra cosa seria que fuera una empresa gubernamental, así si que cambiaria el planteamiento, en fin que….. Buenas noches.

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  9. andres u

    En
    Estados Unidos puedes comprar una AK47, puedes defender tu casa y tu familia
    con una M-60, pero esto no significa que puedas salir al automercado con ella. En
    Estados Unidos te puedes comprar un tanque de guerra (si tienes el dinero y,
    obviamente, estaba en venta… eso es lo bonito de la enmienda), pero no vas a
    poder manejarlo. Este tema ha sido bastante problemático para ellos, tanto así
    que podríamos pasarnos un buen tiempo discutiéndolo. Pero, dándole la vuelta,
    Microsoft no prohíbe que salgas y tengas tu 9mm, lo que sí prohíbe es que
    vengas a venderla en sus Spaces
    .

    Qué opínan?

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  10. RaMGoN ...
    ¿Sabeis lo que pienso del código de conducta y toda esta movida? pues que sencillamente es muy triste que se tenga que hablar de ello, digo debido a hechos como la censura indiscriminada. No voy a seguir con el tema en este comentario porque sinceramente me cansa, no somos nosotros los usuarios quienes tenemos que darnos cuenta que su negocio de Spaces debe adaptarse a lo que los usuarios solicitan o requieren, es microsoft quién debería haber adoptado hace mucho otros modos de actuar con sus usuarios, ya sea con otro código de conducta adaptado a cada país en que tiene negocio, adaptandose a leyes y costumbres de cada país así como en el modo de aplicar dichas regla que Spaces impone. Los pasos que desde Microsoft se dan siempre son de Tortuga, ahora me tacharéis de linuxero y demás pero no es así. Esto es un negocio para Microsoft y  el significado que le podamos dar a determinadas partes del código de conducta es una pequeña parte sin importancia de los grandes problemas de Spaces. Un saludo Bloggers y Spacers.
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  11. Ayla COM
    Este tema, planteado así, de una forma seria…. me parece interesantísimo !!   Gracias por publicarlo, Marcelino.
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  12. JuanJo

    Buenas:

    Yo lo simplificaría aún más, apostillando previamente que mi conocimiento del Derecho Constitucional es más bien escaso, que en este caso se trata símplemente de un contrato privado entre proveedor y usuario.

    En los contratos privados, se establecen unas cláusulas que ambas partes aceptan en el momento de firmarlo y de esta forma se acatan a ellas sean las que sean. Se trata por supuesto, como en los contratos de servicios de telecomunicaciones, que las clausulas establecidas no sean abusivas para la parte contratante.

    Pero cuando el asunto es más subjetivo como el de la limitación unilateral de derechos fundamentales como el de expresión, pues quizás debería dirimirse ante un Juez, donde se fijara la cuestión, en base a la normativa de la jurisdicción donde se está produciendo el abuso. Imagino que quien escribe el susodicho código de conducta está al menos asesorado por un gabinete jurídico que habrá sopesado la posibilidad de tener que defender la postura ante una demanda, aunque quizás sólo se planteen cuantificar económicamente el coste de la defensa.

    Por cierto, para información sobre a dónde acudir para poner la demanda:

    29. Partes contratantes, legislación y foro competente para la resolución de conflictos.
    Este contrato se establece entre usted y la compañía de Microsoft de su
    país o región. En esta sección, localice en las subsecciones siguientes
    su país o región de residencia (si se inscribe en el servicio como
    persona individual) o de constitución de su empresa (si es su empresa
    la que se inscribe en los servicios). En esa subsección se indica la
    compañía de Microsoft con la que se establece el contrato y la
    legislación aplicable y el foro competente para la resolución de
    conflictos con la compañía de Microsoft.

    Europa, Oriente Próximo y África. Si reside o la sede de su negocio se encuentra en …España, …,estará
    estableciendo un contrato con Microsoft Luxembourg S.à.r.l., 20 Rue
    Eugene Ruppert, Immeuble Laccolith, 1st Floor, L-2543 Luxemburgo, y la
    interpretación de este contrato se rige por la legislación de
    Luxemburgo y se aplica a las demandas por incumplimiento del mismo,
    independientemente de los principios de las normas de resolución de
    conflictos. Todas las demás demandas, incluidas las relacionadas con
    las leyes de protección del consumidor, la legislación relativa a la
    competencia desleal y en caso de responsabilidad extracontractual, se
    resolverán en virtud de las leyes del país al que Microsoft dirija su
    servicio. Ambas partes, usted y Microsoft, aceptan de manera
    irrevocable como jurisdicción exclusiva y foro competente los
    tribunales de Luxemburgo para resolver todos los conflictos derivados
    de este contrato o relativos al mismo.
    (Del contrato que firmamos)

    Responder
  13. ALEXIS

    Salvo en algunos países que proclaman el socialismo del siglo XXI, y en otros el comunismo, en el resto del mundo existe el derecho a la propiedad privada, y un proveedor de servicios como garante del servicio puede establecer un determinado comportamiento de conducta, es decir, te invito a entrar en mi casa y en la puerta de entrada quedas avisado de que en el interior no se habla de armas, si lo haces te invito a que te vayas, con eso no violo tus derechos constitucionales pues no te prohíbo que puedas ejercer el derecho de hablar del tema  en cualquier otro lugar, es como ir desnudo en una playa de nudistas o presentarse desnudo en la Opera, cada lugar se reserva el derecho de admisión, una cosa es las leyes universales de un país y, otra son las directrices de comportamiento en el seno de una organización, nada esta regulado dentro de la Legislación que determine el mismo comportamiento para todos los espacios de una sociedad, salvo derechos incuestionables que recogen los tratados Internacionales en materia de derechos humanos, y que en nada tienen que ver con lo que tratamos aquí, para terminar decir; que el derecho a la libertad de expresión te faculta para expresarte, puedes hacerlo con tus propios medios y nada ni nadie te lo podrá prohibir, pero si yo dispongo de unas rotativas que imprimen un periódico de mi propiedad, y te pago como periodista tu publicaras hasta donde yo determine y en el segmento informativo que mis convicciones me dicten, bien de corte religioso, etc. etc. , (del mismo modo que he de pagarte lo que determinen los fueros y el convenio laboral)   ¡! Creo!!  Un saludo.

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