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Lo que la fiscalía de menores debería haber hecho desde el primer día era obligar a cumplir la ley a los medios, y explicárselo a Belén Esteban

 

Buenas

Al parecer ayer, como no tenemos problemas de ningún tipo con menores más que algunos confiesan asesinatos y olvidan cuerpos, o intentan tomar comisarias y cosas asír, la fiscalía del menor pidió que investigarán a una tal Belén Esteban, que suele aparecer en programas de Televisión como “experta tertuliana” gracias a los conocimientos adquiridos mediante un casamiento con un torero del que se divorció.

No deja de ser un chiste. Verán ustedes la ley es muy clara sobre todo esto, pero tanto el fiscal de menores, las televisiones y las ex-mujeres de toreros se la pasan por el forro día sí y día también. Así que como a uno le desagrada tanta bronca desinformada de baja estofa déjenme que les aclare lo siguiente.

El derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está regulada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Una ley orgánica es una ley de rango superior, o por decirlo llanamente, una ley de “las gordas”, de las que están más protegidas y de las que no cumplirse tienen las penas más duras.

Pero en el caso que nos ocupa, el de los menores, es todavía más sangrante que todos estos tipos no las conozcan, porque el derecho del menor además refuerza esa primera ley que nos protege a todos y que debemos cumplir con la Ley Orgánica 1/1996 del 15 de Enero, llamada también de los derechos de los menores, y que cómo pueden comprobar tiene unos añitos ya para que todos estos al menos hayan oído algo sobre ella.

En esa Ley, en su capítulo II, Artículo 4, punto 3 dice :

“Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”

Es decir, ni la imagen y ni siquiera el nombre de un menor,  se puede utilizar ni para hacer un chiste, mucho menos para explicar si se come el pollo o no, aunque sean los padres o  el propio menor el que pida expresamente que lo hagan. Pero claro todo el mundo se lo salta, llena horas de televisión todos los días con los temas más morbosos, escandalosos y vomitivos, y con eso se llena uno los bolsillos. Divorcios, ataques de cuernos, asesinatos o motines, da lo mismo.

Si desde el primer día la fiscalía de menores hubiera hecho los deberes contra la telebasura que llevan emitiendo años estos tipos despreciables otro gallo cantaría. En definitiva el negocio es el negocio. Por lo que se ve la utilización de imágenes de menores para otras cosas no tiene tanta importancia, como aquí se viene denunciando desde hace meses.

Espero que les haya quedado claro.

Saludos

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