Buenas
Hay formas de hacer las cosas, y en Brasil después del problema que han tenido con Google y Orkut, su red social con la pedofilia en al red , las están haciendo bastante bien, a mi juicio. Se creó una comisión en el Senado dedicada a este tema, se reformó la ley y se redactó una específicamente para estos problemas y con la mirada puesta en la red, y por último, se enfrentaron a las empresas que se negaron a colaborar en su momento.
Hoy podemos leer como una comisión del senado brasileño contra la pedofilia en la red dedicada a esta pelea ha reclamado lo siguiente :
La Comisión de Investigación Parlamentaria (CPI) de la Pedofilia pidió a Google Brasil que transfiera a dicha comisión en un plazo de cinco días laborables cualquier información que haya comunicado al National Center for Missing ande Exploited Child (NMEC) referida a las múltiples denuncias que se han hecho de pedófilos en su red, y que están en poder de la Comisión . Como recordarán Microsoft Ibérica dice en su blog que el año pasado envió a esa misma organización en USA (que no es gubernamental, pero si colabora con el gobierno USA) más de 10.000 perfiles sospechosos de pedofilia. Nada dice sobre que se hizo con ellos, si los remitió a las autoridades de los países a los que pertenecían siendo el tema grave, que parámetros usó para dictaminar que eran sospechoso de esas actividades, si puso sobre aviso a los usuarios de la red que tenían dichos usuarios, etc. Muchas lagunas. Por eso el movimiento del gobierno brasileño me parece pausible : “Denme los datos, que ya los examino yo”
El Comité pide también a Google, la identificación de las páginas web que contienen evidencias de cualquiera de los delitos previstos en la Ley 11.829/08, que se reformó en Noviembre del 2008 para la lucha contra la producción, venta y distribución de pornografía infantil, y tipifica como delito la adquisición y tenencia de dicho material y las conductas relacionadas con la pedofilia en Internet. Es decir, el gobierno brasileño obliga a los proveedores a que sean ellos los que señalen quienes son los usuarios que se dedican a ello. Una forma de que los proveedores se implique.
Si las datos que se requieren han sido eliminados por Google, o están inactivos, el Comité pide que la empresa también reporta la fecha y el motivo que causó su eliminación. Si uno lo compara con la cantidad de perfiles denunciados aquí a la BIT que o bien han desaparecido, o bien han cambiado los datos por los que fueron denunciados con el tiempo, o han ocultado esos datos, entenderá esa petición perfectamente. ¿Ustedes los eliminaron? ¿Quién lo hizo?¿Cuándo? ¿Por qué?.
Otros requisitos similares en su contenido, han sido enviados a la filial de Yahoo , Yahoo Internet Brasil y a Microsoft a través de la subsidiaria en Brasil, el equivalente a Microsoft Ibérica, con sede en Sao Paulo. En tales casos, el plazo para la presentación de la información varía desde cinco hasta diez días.
En el caso de Microsoft se aprobó la transferencia a la comisión de los datos e imágenes accesibles a través de páginas web para los servicios proporcionados por Microsoft Corporation, así como el historial de los usuarios relacionados con estos crímenes. La información debe facilitarse en un plazo de diez días.
Mientras esto ocurre en Brasil, Microsoft Ibérica no se ha dignado contestar al Defensor del Menor en más de 20 días, y se han anunciado a nivel regional, no nacional, la petición de dos comparecencias, una en la Comisión de familia, promovida por IU en la Asamblea de Madrid, a la que Microsoft puede negarse a ir. La segunda ante la comisión de Justicia no es para sentar a Microsoft a dar explicaciones sobre lo que ocurre en su red social, sino para que las 10 tecnológicas firmantes en 2007 de un compromiso para el uso seguro de las TICS para los menores expliquen que es lo que han hecho en estos dos años, y junto a Microsoft se sentarán empresas como Apple u Ono.
Por otra parte la reforma del nuevo código penal español ha contemplado cambios en dos artículos relacionados con este problema en la red, endureciendo alguna de las penas relacionadas con estos crímenes. En concreto la tenencia de p. infantil queda igual (de 1 a 3 años), la distribución pasa de 1 a 5 años y los agravantes pueden ir de 4 a 9 años (artículo 189.3 del código penal). Además se añade términos que se podrían relacionar quizás con el acoso a los menores como “Captare” o “se lucrare”, en el artículo 189.1. a.
Esto si uno lo compara con la ley brasileña puede parecer vago e impreciso. La ley brasileña, redactada específicamente para controlar esta lacra en la red es mucho más explícita y castiga tanto a quien delinque a la red, como a quien aloja o consiente el delito, equiparando penas y multas.
Por ejemplo el artículo 241. de Ley 11.829/08 ( y me permiten la licencia de traducirlo), dice que castiga con 3 a 6 años y multas el :
– Emitir, transmitir, distribuir, publicar o difundir por cualquier medio, incluido el ordenador o sistema telemático, foto, video o cualquier otro dato que contiene una escena de sexo explícito o p. infantil.
1 Las mismas penas a quien:
I Mantienen las instalaciones o servicios para el almacenamiento de fotos, imágenes o imágenes a los que se refiere este artículo;
II Permita por cualquier medio, el acceso de red informática a las fotos, imágenes o imágenes a los que se refiere este artículo
2 El comportamiento tipificado en las secciones I y II de este artículo es punible si la persona legalmente responsable de la prestación del servicio ha sido notificada oficialmente, y no ha impedido el acceso a esos contenidos ilícitos a los que se refiere
Como verán muchas diferencias entre unos y otros. Esperemos que aquí las cosas funcionen bien y avancemos. Es necesario y urgente.